10.10.6. Por compra de material escolar
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros por la compra de material escolar si cumplen los siguientes requisitos:
Que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
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Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
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Que los hijos o descendientes convivan con el contribuyente.
Cuando un hijo o descendiente escolarizado conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por declaración individual.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de descendientes en edad escolar obligatoria teniendo en cuenta que un mismo descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción reflejará en la casilla "Común" el número de hijos o descendientes en edad escolar obligatoria que generen el derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual reflejará en la casilla "Titular" el número de hijos o descendientes en edad escolar obligatoria que dan derecho a la deducción indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos descendientes.