10.10.8. Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta o ajena, tengan que dejar a sus hijos de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar, o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir:
El 10% de las cantidades satisfechas en el periodo, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 años o menos.
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Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en Seguridad Social o mutualidad.
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Si deducción es aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta tiene que estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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Si la deducción es aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se tendrá que disponer de la correspondiente factura.
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Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción.
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Que la base imponible total no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
A efectos de esta de la deducción, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia (matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no) de manera que el límite de 400 euros se aplicará a la suma de la deducción aplicable por todos los miembros de la familia, prorrateándose su importe en función de las cantidades satisfechas por cada uno de los progenitores.
Cumplimentación
El contribuyente cumplimentará el importe por él satisfecho y, además, según cual sea su caso, la información adicional de los apartados A) y B).
Apartado A)
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Matrimonios con hijos comunes a ambos cónyuges y/o hijos no comunes. El declarante cumplimentará en este apartado el importe satisfecho por su cónyuge siempre que éste cumpla los requisitos para tener derecho a la deducción.
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Parejas de hecho con hijos comunes a los dos miembros de la pareja y/o hijos no comunes. El declarante cumplimentará en este apartado el importe satisfecho por su pareja siempre que ésta cumpla los requisitos para tener derecho a la deducción
Apartado B)
Siempre que no se trate de matrimonios o parejas de hecho el declarante cumplimentará en este apartado el importe satisfecho por el otro progenitor cuando tenga la guarda y custodia compartida de todos sus hijos y el otro progenitor cumpla los requisitos para tener derecho a la deducción.
Si para alguno de sus hijos, por los que satisface gastos, tuviera la guarda y custodia exclusiva no cumplimentará este apartado.