10.10.9. Para contribuyentes viudos
Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y siempre que estos no perciban ningún tipo de rentas.
No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente. Si tuviera derecho a ambas deducciones, el contribuyente podrá optar por la de mayor cuantía.
Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, esta deducción de viudedad del declarante, con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar.
Cumplimentación
Si tiene derecho a la deducción marcará la casilla correspondiente y, adicionalmente, en el caso de que tenga a su cargo descendientes por los que se ha aplicado el mínimo por descendientes y que no hayan percibido rentas, deberá marcar la casilla habilitada con este fin.