10.11.10. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
La deducción calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Límite
La deducción tendrá un límite de 4.000 euros. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Requisitos
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La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
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Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante un período de tres años como mínimo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción practicada, junto con los intereses de mora devengados.
Incompatibilidad
Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación” y “Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias”.
Cumplimentación
Deberá indicar las cantidades invertidas en cada año con derecho a deducción así como el NIF de la entidad en la que realiza la inversión. En caso de matrimonio si la inversión es común a ambos deberá consignar el 50% en la declaración de cada cónyuge.
El programa trasladará el importe al Anexo B.8.