10.11.11. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25%, hasta el límite del 10% de dicha cuota, de los donativos monetarios que se hagan a favor de:
-
Centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan como objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
-
Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La deducción queda condicionada a su justificación documental.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio con derecho a la deducción.