10.11.12. Por inversión en instalaciones de climatización y agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en la edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con el límite de 280 euros por contribuyente.
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Requisitos
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La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RD 1027/2007 de 20 de julio). Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.
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Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
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El presupuesto analizado de la instalación.
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La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.
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Lo/s justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.
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En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.
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Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio con derecho a la deducción y la referencia del código de la instalación proporcionado por la OVI (Oficina Virtual de Industria) en el certificado de registro de la instalación.