10.12.12 Por cuidado de hijos menores de tres años
Los contribuyentes podrán deducir:
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El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 400 euros anuales.
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El 30% en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa con el límite de 500 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. A tal efecto, se computaran como base de deducción las cotizaciones efectuadas por el mes en que el hijo cumpla los tres años, así como, en su caso, se produzca el fallecimiento del menor, pero no los siguientes
Requisitos
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El contribuyente debe de estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en el período.
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Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar, al menos 40 horas mensuales.
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El contribuyente empleador y en su caso el otro progenitor del hijo menor de tres años deben de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el que estén dados de alta en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del ejercicio.
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Los progenitores deben de tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por ese hijo menor de tres años.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al conjunto de la unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar. A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Cumplimentación
Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana. Si no es su caso consignará las cantidades cotizadas a la Seguridad Social que dan derecho a la deducción y, si forma parte de una de familia numerosa lo indicará en la casilla correspondiente.