10.12.2. Por adopción internacional de niños
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Esta deducción es compatible con la deducción " Por nacimiento o adopción de hijos"
Cuando ambos padres adoptivos convivan con el niño la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La adopción tendrá carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables en esta materia.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Declarante", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos adoptados teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos adoptados en el ámbito internacional.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de hijos adoptados internacionalmente se reflejará en la casilla "Declarante" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o o no con ambos padres adoptivos.