10.13.7. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 10.000 euros, durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
Requisitos
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La participación conseguida por el contribuyente de la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
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Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
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Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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La aplicación de la deducción requiere la comunicación previa a la administración regional.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible por las mismas cantidades y objeto de inversión con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
Cumplimentación
En la ventana correspondiente se reflejarán el NIF de la entidad y las cantidades satisfechas por el titular de la declaración.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas por ambos.
El programa trasladará los datos desde el Anexo B.8.