10.13.8. Por gastos de material escolar y libros de texto
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 120 euros, por cada descendiente, por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Requisitos
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Si los contribuyentes no forman parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
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En declaración individual la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 20.000 euros.
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En declaración conjunta la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 40.000 euros.
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Si los contribuyentes forman parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
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En declaración individual la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 33.000 euros.
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En declaración conjunta la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 53.000 euros.
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La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En el caso de matrimonio, y en declaraciones individuales, si uno de los contribuyentes con derecho a la deducción no presenta declaración por no estar obligado, el otro, si cumple los requisitos, podrá aplicar la deducción en su totalidad.
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Sólo se tendrán en cuenta a los descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de cualquier Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.
Cumplimentación
Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:
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En caso de matrimonio, siempre que ambos cónyuges presenten declaración, indicará el número de descendientes que siendo comunes a ambos originan el derecho a la deducción.
A continuación deberá indicar el importe total de las becas o ayudas percibidas para la adquisición de libros de texto y material escolar que corresponden a ambos cónyuges.
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En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, deberá reflejar, en primer lugar, el número de hijos que originan el derecho a la deducción, diferenciando los que dan derecho a deducir únicamente al titular de la declaración de los que dan derecho a deducir al titular y a otro contribuyente, reflejando, en los dos casos, las cantidades totales de becas o ayudas públicas que correspondan a la adquisición de libros de texto y material escolar.
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Deberá indicar, en su caso, marcando la casilla correspondiente si forma parte de una familia numerosa.