10.14.18. Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo
Cuantía
El 15 % de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo. Esta deducción sólo es aplicable a las donaciones realizadas a partir del 30 de abril de 2021.
No obstante, los contribuyentes que hubiesen realizado durante el ejercicio 2021 donaciones a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19 podrán aplicar la deducción del 15% sobre la cantidad donada.
Se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales cuyo valor será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Límite
Esta deducción junto con la deducción "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja" tendrá un límite conjunto de 500 euros anuales por declaración.
La suma de esta deducción más las deducciones "Por cantidades donadas para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja ", "Por donaciones a empresas culturales " y "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos" no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por donaciones a empresas culturales " y con la deducción "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".
No obstante, si los cónyuges tuvieran derecho a deducciones diferentes que fueran incompatibles entre sí en tributación conjunta podrían aplicarse ambas.
En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50% el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior pudiendo optar por la más favorable.
Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal reconocidos en virtud de la donación que da derecho a la deducción en tanto el crédito fiscal permanezca vigente.
El concepto de crédito fiscal, su importe y su duración vienen delimitados en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cumplimentación
Consignará el importe o el valor de la donación.