10.14.19. Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja
Esta deducción sólo es aplicable a las donaciones realizadas a partir del 30 de abril de 2021.
Cuantía
El 15 % de las cantidades donadas durante el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya titularidad sea de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y/o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.
Se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales cuyo valor será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Límite
Esta deducción junto con la deducción "Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo" tendrá un límite conjunto de 500 euros anuales por declaración.
La suma de esta deducción más las deducciones "Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo", "Por donaciones a empresas culturales " y "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos" no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por donaciones a empresas culturales" y con la deducción "Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".
No obstante, si los cónyuges tuvieran derecho a deducciones diferentes que fueran incompatibles entre sí en tributación conjunta podrían aplicarse ambas.
En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50% el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior pudiendo optar por la más favorable.
Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal reconocidos en virtud de la donación que da derecho a la deducción en tanto el crédito fiscal permanezca vigente.
El concepto de crédito fiscal, su importe y su duración vienen delimitados en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cumplimentación
Consignará el importe o el valor de la donación.