10.14.9. Por cada hijo de 0 de 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o la trasladen a pequeños municipios
Cuantía
100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
Requisitos y condiciones
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El o los progenitores deberán residir o trasladar su residencia habitual dentro del periodo impositivo a uno de los pequeños municipios de la Rioja que se relacionan más abajo.
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El o los progenitores deberán mantener la residencia en estos pequeños municipios durante un plazo continuado de al menos 3 años, contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción.
No se perderá el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
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El contribuyente tiene que tener derecho al mínimo por descendientes.
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Para aplicar la deducción, el último día de cada mes deberán concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho a mínimo por descendientes.
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Cuando los dos progenitores tengan derecho a la deducción y presenten declaraciones individuales el importe de 100 euros mensuales se prorrateará por partes iguales entre ellos.
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El incumplimiento de los requisitos obligará a devolver las deducciones indebidamente practicadas más los intereses de demora, mediante regularización en la declaración del IRPF del año en que se produzca el incumplimiento.
Relación de municipios
12. Ábalos.
33. Aguilar del Río Alhama.
48. Ajamil de Cameros.
70. Alcanadre.
99. Alesanco.
103. Alesón.
125. Almarza de Cameros.
131. Anguciana.
146. Anguiano.
159. Arenzana de Abajo.
162. Arenzana de Arriba.
178. Arnedillo.
197. Arrúbal.
201.Ausejo.
223. Azofra.
239. Badarán.
244. Bañares.
257. Baños de Rioja.
276. Berceo.
282. Bergasa.
295. Bergasillas Bajera.
309. Bezares.
316. Bobadilla.
321. Brieva de Cameros.
337. Briñas.
342. Briones.
355. Cabezón de Cameros.
374. Camprovín.
380. Canales de la Sierra.
393. Canillas de Rio tuerto.
407. Cañas.
414. Cárdenas.
435. Castañares de Rioja.
440. Castroviejo.
453. Cellorigo.
488. Cidamón.
491. Cihuri.
504. Cirueña.
511. Clavijo.
526. Cordovín.
532. Corera.
547. Cornago.
550. Corporales.
563. Cuzcurrita de Río Tirón.
579. Daroca de Rioja.
585. Enciso.
602. Estollo.
624. Foncea.
630. Fonzaleche.
658. Galbárruli.
661. Galilea.
677.Gallinero de Cameros.
683. Gimileo.
696. Grañón.
700. Grávalos.
722. Herce.
738. Herramélluri.
743. Hervías.
756. Hormilla.
769. Hormilleja.
775. Hornillos de Cameros.
781. Hornos de Moncalvillo.
794. Huércanos.
808. Igea.
815. Jalón de Cameros.
820. Laguna de Cameros.
836. Lagunilla del Jubera.
867. Ledesma de la Cogolla.
873. Leiva.
889. Leza de Río Leza.
913. Lumbreras.
928. Manjarrés.
934. Mansilla de la Sierra.
949. Manzanares de Rioja.
952. Matute.
965. Medrano.
987. Munilla.
1004. Muro de Aguas.
1011. Muro en Cameros.
1032. Nalda.
1047. Navajún.
1063. Nestares.
1079. Nieva de Cameros.
1098. Ochánduri.
1085. Ocón.
1102. Ojacastro.
1119. Ollauri.
1124. Ortigosa de Cameros.
1130. Pazuengos.
1145. Pedroso.
1158. Pinillos.
1183. Pradillo.
1196. Préjano.
1217. Rabanera.
1222. Rasillo de Cameros (El)
1238. Redal (El)
1269. Robres del Castillo.
1275. Rodezno.
1281. Sajazarra.
1308. San Millán de la Cogolla.
1315. San Millán de Yécora.
1320. San Román de Cameros.
1392.San Torcuato
1341. Santa Coloma.
1354. Santa Engracia del Jubera.
1367. Santa Eulalia Bajera.
1406. Santurde de Rioja.
1413. Santurdejo.
1434. Sojuela.
1449. Sorzano.
1452. Sotés.
1465. Soto en Cameros.
1471. Terroba.
1487. Tirgo.
1490. Tobía.
1503. Tormantos.
1531. Torre en Cameros.
1510. Torrecilla en Cameros.
1525. Torrecilla sobre Alesanco
1546. Torremontalbo.
1559. Treviana.
1578. Tricio.
1584. Tudelilla.
1601. Uruñuela.
1618. Valdemadera.
1623. Valgañón.
1639. Ventosa.
1644. Ventrosa.
1657. Viguera.
1660. Villalba de Rioja.
1676. Villalobar de Rioja.
1695. Villanueva de Cameros.
1709. Villar de Arnedo (El).
1716. Villar de Torre.
1721. Villarejo.
1737. Villarroya.
1742. Villarta-Quintana.
1755. Villavelayo.
1768. Villaverde de Rioja.
1774. Villoslada de Cameros.
1780. Viniegra de Abajo.
1793. Viniegra de Arriba.
1807. Zarratón.
1814. Zarzosa.
1835. Zorraquín.
Cumplimentación
Deberá indicar el código del municipio y adicionalmente:
En el apartado 1) el número de meses en los que cada uno de los hijos da derecho a la deducción a ambos progenitores.
En el apartado 2) el número de meses en los que cada uno de los hijos da derecho a la deducción solo al titular.