10.15.10. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Cuantía
El 5% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses, a la primera adquisición de su vivienda habitual.
Requisitos y condiciones
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Ha de tratarse de la primera adquisición de vivienda habitual. El concepto de vivienda habitual y de adquisición es el recogido en la Ley de IRPF.
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La edad del contribuyente ha de ser igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 15.817,20 euros, que es el equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en conjunta.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción " Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad" y la deducción "Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana".
No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas" .
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 5% e la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.