10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Cuantía
Los contribuyentes con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33% podrán deducir el 5% de las cantidades, a excepción de los intereses, destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
Esta deducción también es de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Requisitos y condiciones
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrá superar el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPRM), es decir 15.039,18 euros tanto en declaración individual como conjunta.
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A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal.
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La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
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En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de 15.039,18 euros se referirá a la tributación conjunta.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y la deducción "Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana".
No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas"
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50% de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.