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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.15.23. Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual

Cuantía

  • El 20% de las cantidades satisfechas en 2021 por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.

  • El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014.

Requisitos

  • Las obras deben realizarse en la vivienda habitual de la que el contribuyente sea propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre.

  • Las obras tienen que tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos en la normativa Autonómica en materia de rehabilitación diseño y calidad en la vivienda entendiendo como tales las siguientes:

    • Cimentación, estructura e instalaciones, detectadas por el informe de evaluación del edificio.
    • Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes detectadas por el citado informe, si concurren otros requisitos.

    • Instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.

    • Las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad de la vivienda: entre otras, la mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción o refrigeración, la mejora de eficiencia energética etc.

    • Las obras de accesibilidad: Las que adecúen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, como, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc.

  • No darán derecho a la deducción

    • Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    • Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

    • La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

  • La base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en conjunta.

  • Para aplicar la deducción será necesaria la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

Base de la deducción

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras.

En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Cumplimentación

El programa permite reflejar los datos de hasta dos viviendas habituales diferenciadas.

Deberá facilitar los datos que a continuación se detallan.

  1. Las cantidades satisfechas en el ejercicio 2021 que den derecho a la deducción y de forma separada y en casillas diferenciadas, si las obras han sido realizadas en 2015 o en 2014.

  2. El porcentaje de titularidad que tiene en la vivienda. Si la titularidad es de ambos cónyuges deberá reflejarlo tanto en la declaración del declarante como en la del cónyuge.

  3. El porcentaje de titularidad que tiene el cónyuge en la vivienda si ésta es también su vivienda habitual. Este dato deberá ser reflejado en la declaración del declarante y en la del cónyuge.

  4. Si existiera otra tercera persona con derecho a aplicar la misma deducción deberá reflejar también su porcentaje de titularidad.

  5. Suma de las bases de la deducción que fueron aplicadas por todos los propietarios de la vivienda.

  6. Deberá indicar el NIF de la persona o entidad que ejecute dichas obras de conservación o mejora.