10.15.24. Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional
Cuantía
El 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.
No obstante, en el caso de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley de IRPF(deducciones previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150 euros del valor de la donación disfrutarán de una deducción del 20%.
Requisitos y condiciones
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Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las previstas para las donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y de las destinadas al fomento de la lengua valenciana.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que da derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a favor de las personas o entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018 de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. Se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes
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Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
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La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
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Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
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Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
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Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
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Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional.
A los efectos de esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que ejerzan actividades culturales, científicas o deportivas de carácter no profesional en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.
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Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.
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Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social cualquiera de los siguientes:
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La cinematografía, las artes audiovisuales y artes multimedia.
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Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
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Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía o el diseño.
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El libro y la lectura y las ediciones literarias, fotográficasy cinematográficas en cualquier formato o soporte.
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La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Comunitat Valenciana
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El folclore y las tradiciones populares de la Comunitat Valenciana, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
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Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
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Cualquier otra actividad artística o cultural.
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Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social que dan derecho a esta deducción.
Base de la deducción
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En los donaciones dinerarias, su importe.
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En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
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En la constitución de un derecho real de usufructo de bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4% del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
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En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
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En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes o derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución.
- En la donación de bienes de interés cultural, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
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En el caso de préstamos de uso o comodato, el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo
En la entrega de importes dinerarios, deberán ser, necesariamente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La base de las deducciones por donaciones dinerarias para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, por cantidades destinadas por sus titulares para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana y por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional, no podrá ser superior al 30% de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente
Cumplimentación
Deberá introducir, en la casilla habilitada al efecto, las cantidades que formen parte de la base de la deducción. El programa calculará el importe de la deducción.