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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.15.31. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

Cuantía

300 euros.

Este importe se incrementará en 120, 180 o 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o más personas, respectivamente.

Requisitos y condiciones

  • El concepto de residencia habitual será el recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona estos importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales.

  • Los importes de la deducción se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

  • Tendrá la consideración de municipio en riesgo de despoblamiento:

    1. El municipio que sea beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:

        • Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

        • Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al 0%.

        • Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.

        • Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al 250%.

        • Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al 60%.

        • Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.

    2. Los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

Incompatibilidad

La aplicación de estos importes adicionales será incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad".

De manera que, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, los descendientes a tener en cuenta son sólo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las citadas deducciones.

Cumplimentación

Si conforme a lo expuesto anteriormente tiene derecho a aplicar la deducción marcará la casilla habilitada al efecto. 

Adicionalmente, consignará los datos solicitados en el apartado A) y/o en el apartado B).

El apartado A) sólo lo cumplimentarán los matrimonios que no hayan optado por una captura de datos individual para consignar los "descendientes" comunes.

Si además de "descendientes” comunes alguno de los cónyuges tuviera otros "descendientes" éste consignará el número de ellos en el apartado B).

El apartado B) se cumplimentará cuando no exista matrimonio o cuando hayan optado por una captura de datos individual o cuando se trate de descendientes no comunes a los cónyuges.

Dentro del apartado A) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y " Tributación conjunta"

  • En la primera línea: el número descendientes por los que ambos cónyuges tengan derecho a esta deducción siempre que ninguno de los cónyuges aplique por estos descendientes alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial.

    Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones individuales y de la declaración conjunta.

  • En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los cónyuges tenga derecho a esta deducción. 

Dentro del apartado B) se reflejará de manera separada en la columna "Tributación individual" y/o " Tributación conjunta"

  • En la primera línea: los descendientes del contribuyente cuando ambos ascendientes tengan derecho a esta deducción y al mínimo por descendientes y ninguno de ellos aplique por ellos alguna de las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples o por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial.

    Para comprobar si aplica o no estas deducciones puede consultar las casillas 1083, 1084 y 1085 de las declaraciones  individuales de los progenitores y, en su caso, en la declaración conjunta.

  • En la segunda línea: el número de descendientes por los que sólo uno de los progenitores tenga derecho a esta deducción.