10.2.4. Por el cuidado de personas dependientes
Por el cuidado de personas dependientes: 150 euros.
Requisitos
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La persona dependiente debe convivir con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo.
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Se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad.
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No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podrá exceder de 35.000 en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. Este requisito es controlado por el programa, salvo que, tratándose de unidades familiares, hayan optado por la captura individual de datos.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas dependientes teniendo en cuenta que el mismo descendiente o ascendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Comunes" el número de personas dependientes con derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esas personas.