10.2.5. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Por donaciones dinerarias puras y simples, el 20% de su importe, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos
Las donaciones deberán ser efectuadas a las siguientes entidades:
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La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
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Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas, teniendo en cuenta que por las donaciones que correspondan a los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50% de la totalidad de las cantidades donadas.