10.3.11. Por acogimiento familiar de menores
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253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva siempre que el menor conviva con el contribuyente al menos 183 días durante el período impositivo.
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126 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva cuando la convivencia del menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges se indicarán en la columna "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se indicará en la columna "Del Titular" indicando, además, el número de personas con derecho a la deducción.