10.3.19. Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación
Cuantía
El importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
Si hay más de un miembro de la unidad familiar con derecho a aplicar la deducción, en tributación conjunta, el límite se multiplicará por el número de miembros con derecho a la deducción.
Requisitos
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Los contribuyentes tienen que tener su residencia habitual, en los términos fijados en la Ley de IRPF, en las zonas rurales en riesgo de despoblación determinadas por resolución de la Consejería de Hacienda.
Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las zonas rurales en riesgo de despoblación a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.(BOPA núm. 240 de 15-XII-2020).
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La acreditación de los gastos deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio admitido en Derecho.
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La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Cumplimentación
Consignará, en la casilla habilitada a tal fin, el importe satisfecho con derecho a la deducción.