10.3.3. Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
Los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán deducir el 3% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.
Requisitos y condiciones
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El cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad ha de convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año.
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El cónyuge, ascendiente o descendiente deberá acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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El cónyuge, ascendiente o descendiente que genere el derecho a la deducción no podrá tener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para 2021 se ha establecido en 7.908,60 euros anuales).
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La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
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La adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
La necesidad de la adquisición o de las obras, deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.
Base de la deducción
La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica " "Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad". Por lo tanto, cuando la inversión sea realizada por el propio contribuyente con discapacidad y por familiares que convivan con él, si el contribuyente con discapacidad aplica la deducción, los familiares no podrán aplicarla con independencia de la modalidad de tributación utilizada.
Cumplimentación
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Reflejará las cantidades invertidas por el titular de la deducción en la adquisición o adecuación de la vivienda, a excepción, de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.
En caso de matrimonio y si la inversión corresponde a ambos cónyuges por partes iguales, se indicará el 50% de las cantidades satisfechas por ambos.
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Indicará el número de personas con derecho a la deducción.