10.3.5. Por arrendamiento de vivienda habitual
Cuantía
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros
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El 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Se entenderá como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la calificación del suelo.
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El 20% con el límite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
En el supuesto en que el inmueble se ubique en medio rural en los términos previstos en el apartado 2 anterior y a su vez en una zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje y límite previsto en el presente apartado.
Requisitos y condiciones
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La suma de la base imponible general y del ahorro no debe exceder de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.
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Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de la base imponible.
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La deducción sólo la podrán aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
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A los efectos de esta deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda.
Cumplimentación
Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
Además, deberá indicar el NIF del arrendador, si éste no reside en España y no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia e indicará la situación en la que se encuentre el inmueble seleccionando para ello la clave correspondiente.
El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B8 de la declaración.