10.3.7. Por adopción internacional de menores
En los supuestos de adopción internacional de menores, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Requisitos y condiciones
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Que el menor conviva con el declarante.
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La adopción deberá realizarse en los términos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
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La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
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Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Esta deducción es compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges se reflejarán en la casilla "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos adoptados se reflejará en la casilla "Titular" cumplimentando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.