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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.4.2. Por gastos de adquisición de libros de texto

Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios.

A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.

Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, no supere el importe de 25.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.500,00 euros en tributación individual.

El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes.

La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de los siguientes límites.

Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:

Base imponible *

LIMITE deducción

Hasta 6.500,00 euros

100 euros/hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros

75 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

50 euros/hijo

* Base imponible total.

Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:

Base imponible*

LIMITE deducción

Hasta 10.000,00 euros

200 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros

100 euros/hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

75 euros/hijo

* Base imponible total.

Las cuantías máximas establecidas por cada hijo que dé derecho a la deducción son controladas por el programa.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, reflejando a su vez en la casilla que proceda (hijos de ambos cónyuges o hijos del titular de la declaración) el número de hijos que ha originado el gasto teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.