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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.4.3. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 100 euros por hijo.

Requisitos

  1. Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.

  2. Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.

  3. Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

  4. El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes.

Al no cumplirse los requisitos, no serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma. En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.

Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá cumplimentar el importe satisfecho con derecho a deducción.

A continuación reflejará el número de hijos que originan el gasto y son comunes a ambos cónyuges y/o los que son del titular de la declaración teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.

Además, indicará si los hijos del titular de la declaración conviven o no con ambos padres. Si conviven, cada uno de los padres deberá declarar la mitad del importe del gasto satisfecho.