10.4.5. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial
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Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por el que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.
El límite de la deducción es de 600 euros por ejercicio tanto en tributación individual como en conjunta. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
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Los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado anterior cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.
El límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 por ejercicio. Si la cesión de uso o el contrato de comodato tiene una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Base de la deducción por cesiones de uso o contratos de comodato
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto de las mismas cantidades invertidas, con la deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
Cumplimentación
Deberá cumplimentar de manera separada:
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Las Donaciones y demás modalidades relativas al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, excepto cesiones de uso o de contratos de comodato de duración inferior al año.
En función de quién sea el beneficiario cumplimentará el apartado A) o el B)
La Base de la deducción será:
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en las donaciones el importe o valor de lo donado
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en las cesiones de uso o contrato de comodato: el 4% de la valoración del bien efectuada por la Comisión de valoración del Patrimonio o el 4% del valor catastral según cual sea su caso.
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Cesiones de uso o contratos de comodato de duración inferior al año consignará:
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La base de la deducción ya prorrateada; es decir la cantidad que resulte de aplicar el [4%*(la valoración del bien efectuada por la Comisión de valoración del Patrimonio o valor catastral según cual sea su caso)*Nº días de duración/nº de días del período impositivo].
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El beneficiario
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El tiempo de las cesiones cuantificado en número de días.
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