10.5.23. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones en dación de pago
Los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cantidades pagadas en supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago, con un máximo de 1.200 euros.
Estas operaciones se basan en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una entidad inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a esas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten.
Requisitos
Los contribuyentes deberán tener un nivel de renta (base imponible general y del ahorro) no superior a 24.000 euros en declaración individual, o 34.000 en declaración conjunta.
Cumplimentación
Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
El programa trasladará los datos a el anexo B.9 de la declaración.