10.5.24. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos
Los contribuyentes podrán deducir el 75% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tanga derecho por razón del arrendamiento de un inmueble a un tercero destinado a vivienda con un máximo de 150 euros anuales tanto en tributación individual como conjunta.
Requisitos
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El inmueble arrendado debe estar situado en territorio de las Islas Canarias.
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La duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado del las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos de capital inmobiliario.
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Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e idientifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
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Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Cumplimentación
Deberá reflejar para cada arrendamiento: el importe satisfecho por las primas de seguros, el NIF del arrendatario o, en caso de no tenerlo el número de identificación del país de residencia, las referencias catastrales o en su defecto marcará la casilla habilitada con este fin.
El programa trasladará los datos al anexo B.9 de la declaración.