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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.5.25. Por desarraigo por la erupción volcánica en la isla de La Palma

Esta deducción no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 19 de septiembre de 2021.

Cuantía

  1. Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido, inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en los períodos impositivos 2021 y 2022, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

    • 2.000 euros por la vivienda en la que residían y los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

    • 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.

  2. Los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor que haya desaparecido, como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma iniciada el 19 de septiembre de 2021, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en el período impositivo 2021, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

    • 300 euros por los vehículos a motor dotados de más de dos plazas.

    • 100 euros por los vehículos a motor dotados de hasta dos plazas.

    • 50 euros por los vehículos a motor dotados de una sola plaza.

Requisitos y condiciones

  • La deducción sólo se podrá aplicar cuando la pérdida del inmueble es total, bien porque éste desaparece por destrucción, o porque de forma definitiva, es inhabitable o inaccesible.

  • El contribuyente deberá acreditar la existencia y titularidad de los citados bienes, como propietario, usufructuario o nudo propietario por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • La deducción sólo se aplica por las viviendas no por los garajes ni por los trasteros ni por otros anexos.

    Si el inmueble tiene una referencia catastral única (que englobase la vivienda, el garaje..) deberá acreditarse la existencia de la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Para que un inmueble se considere afecto a actividades empresariales o profesionales, la actividad tiene que ser ejercida por el titular del inmueble o por su cónyuge.

    Si la actividad se ejerce a través de una entidad en atribución de rentas, solo se considerará el inmueble afecto cuando el titular del inmueble o su cónyuge ejerzan la actividad a través de ella.

  • En el caso de vehículos éste no debe figurar en el momento de su desaparición como dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, ni estar embargado por una Administración pública.

  • Cuando sean varios los titulares, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.

  • Si un mismo inmueble tiene diferentes usos, únicamente se podrá aplicar el importe de la deducción correspondiente a uno de ellos.

    Por lo tanto, sobre el mismo inmueble no se puede aplicar simultáneamente más de una deducción pudiendo optar por aplicar el importe superior que corresponde a los diferentes usos del inmueble.

Límite

Las deducciones recogidas en los apartados 1 y 2 tendrán como límite, respectivamente, el 50% y el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Cumplimentación

  1. Para cada inmueble destruido, inhabitable o inaccesible indicará si era su vivienda habitual y/o un inmueble afecto a actividades económicas; además, reflejará la clave que corresponda al derecho que ostenta sobre el inmueble y el porcentaje que le corresponde.

    Si sobre el mismo inmueble fuese propietario y usufructuario y/o nudo propietario consignará de manera separada, dando de Alta el mismo inmueble, el porcentaje que ostenta sobre cada uno de esos derechos.

    Si tuviera más de un inmueble por el que se puede aplicar la deducción tendrá que darlo de alta pinchando en "Alta". A continuación deberá consignar los datos relativos al mismo.

  2. Por cada vehículo a motor que haya desaparecido consignará la clave que corresponda al mismo y la que corresponda al derecho que ostenta sobre el vehículo; además reflejará el porcentaje que le corresponde.

    Si sobre el mismo vehículo fuese propietario y usufructuario y/o nudo propietario reflejará de manera separada, dando de alta el mismo vehículo, el porcentaje que ostenta sobre cada uno de esos derechos.

    Si tuviera más de un vehículo por el que se puede aplicar la deducción tendrá que darlo de alta pinchando en "Alta". A continuación deberá consignar los datos relativos al mismo.