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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.5.27. Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma

Esta deducción no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 19 de septiembre de 2021.

Cuantía

En los períodos impositivos 2021 y 2022 los contribuyentes, que cumplan los requisitos, podrán deducirse un 35% de todos los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo.

Requisitos y condiciones

  • Los contribuyentes tienen que tener derecho a aplicar la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad.

  • Los gastos y honorarios profesionales han de abonarse:

    • Por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

      En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

    • Por adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

  • Esta deducción es incompatible respecto al mismo contribuyente con la deducción por gastos de enfermedad .

Base de la deducción

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.

En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Límites

Esta deducción tendrá un límite anual de:

  • 500 euros en tributación individual.

  • 700 euros en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cumplimentación

Consignará de manera separada los gastos por prestación de servicios médicos y sanitarios y los que correspondan a la adquisición de aparatos y complementos.