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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.5.6. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

Por donación de cantidades a descendientes para la adquisición, construcción o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen las siguientes deducciones:

  1. Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.

  2. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la deducción será el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.

  3. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% la deducción será el 3% con un límite de 720 euros.

A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

A efectos de la presente deducción se establecen las equiparaciones siguientes:

  • Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.

  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

Requisitos

  1. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.

  2. Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar, por cada descendiente, la cantidad donada y, adicionalmente, cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad seleccionará el grado de discapacidad.