10.6.12. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas en riesgo de despoblamiento
Importe de la deducción
EL 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de residencia habitual se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley de IRPF.
Se entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
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Población inferior a 2.000 habitantes.
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Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
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Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Límite de la deducción
El límite de esta deducción es de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta.
Requisitos
La base liquidable del periodo mimorado en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible, respecto a la misma vivienda, con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad".
Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el Ejercicio 2021
- 39003 Anievas
- 39004 Arenas de Iguña
- 39005 Argoños
- 39007 Arredondo
- 39010 Bárcena de Pie de Concha
- 39011 Bareyo
- 39013 Cabezón de Liébana
- 39014 Cabuérniga
- 39015 Camaleño
- 39017 Campoo de Yuso
- 39021 Cieza
- 39022 Cillorigo de Liébana
- 39029 Escalante
- 39031 Hazas de Cesto
- 39032 Hermandad de Campoo de Suso
- 39033 Herrerías
- 39034 Lamasón
- 39036 Liendo
- 39038 Limpias
- 39039 Luena
- 39045 Miera
- 39046 Molledo
- 39049 Peñarrubia
- 39050 Pesaguero
- 39051 Pesquera
- 39053 Polaciones
- 39055 Potes
- 39058 Rasines
- 39059 Reinosa
- 39063 Rionansa
- 39064 Riotuerto
- 39065 Rozas de Valdearroyo (Las)
- 39066 Ruente
- 39067 Ruesga
- 39068 Ruiloba
- 39070 San Miguel de Aguayo
- 39071 San Pedro del Romeral
- 39072 San Roque de Riomiera
- 39077 Santiurde de Reinosa
- 39078 Santiurde de Toranzo
- 39081 Saro
- 39082 Selaya
- 39083 Soba
- 39084 Solórzano
- 39086 Tojos (Los)
- 39088 Tresviso
- 39089 Tudanca
- 39090 Udías
- 39092 Valdeolea
- 39093 Valdeprado del Río
- 39094 Valderredible
- 39096 Vega de Liébana
- 39097 Vega de Pas
- 39098 Villacarriedo
- 39100 Villafufre
- 39101 Valle de Villaverde
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán los siguientes datos:
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará tanto el NIF del arrendador como el importe satisfecho con derecho a la deducción al Anexo B.9 de la declaración.