10.6.14. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia en zonas en riesgo de despoblamiento
Importe de la deducción
El 30% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de tres años.
Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Sólo tendrá derecho a la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura salvo en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
Límite de la deducción
El límite es de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos
-
La vivienda habitual del contribuyente, conforme a la LIRPF, se encuentre en una de las zonas calificadas como de riesgo de despoblamiento. Se entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
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Población inferior a 2.000 habitantes.
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Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
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Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
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- La base liquidable del periodo minorado en el mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos de guardería".
Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el Ejercicio 2021
- 39003 Anievas
- 39004 Arenas de Iguña
- 39005 Argoños
- 39007 Arredondo
- 39010 Bárcena de Pie de Concha
- 39011 Bareyo
- 39013 Cabezón de Liébana
- 39014 Cabuérniga
- 39015 Camaleño
- 39017 Campoo de Yuso
- 39021 Cieza
- 39022 Cillorigo de Liébana
- 39029 Escalante
- 39031 Hazas de Cesto
- 39032 Hermandad de Campoo de Suso
- 39033 Herrerías
- 39034 Lamasón
- 39036 Liendo
- 39038 Limpias
- 39039 Luena
- 39045 Miera
- 39046 Molledo
- 39049 Peñarrubia
- 39050 Pesaguero
- 39051 Pesquera
- 39053 Polaciones
- 39055 Potes
- 39058 Rasines
- 39059 Reinosa
- 39063 Rionansa
- 39064 Riotuerto
- 39065 Rozas de Valdearroyo (Las)
- 39066 Ruente
- 39067 Ruesga
- 39068 Ruiloba
- 39070 San Miguel de Aguayo
- 39071 San Pedro del Romeral
- 39072 San Roque de Riomiera
- 39077 Santiurde de Reinosa
- 39078 Santiurde de Toranzo
- 39081 Saro
- 39082 Selaya
- 39083 Soba
- 39084 Solórzano
- 39086 Tojos (Los)
- 39088 Tresviso
- 39089 Tudanca
- 39090 Udías
- 39092 Valdeolea
- 39093 Valdeprado del Río
- 39094 Valderredible
- 39096 Vega de Liébana
- 39097 Vega de Pas
- 39098 Villacarriedo
- 39100 Villafufre
- 39101 Valle de Villaverde
Cumplimentación
Deberá indicar, marcando la casilla correspondiente, que la guardería se encuentra en una zona rural en riesgo de despoblamiento y adicionalmente cumplimentará el apartado A) o B) según cual sea su caso:
El apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos por partes iguales (recuerde que en el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos aun cuando el abono haya podido ser realizado sólo por uno de ellos) y no hayan optado por una captura de datos individual.
Cuando se haya cumplimentado este apartado los datos reflejados en la declaración de uno de los cónyuges serán trasladados por el programa a la declaración del otro.
En el resto de casos, incluidos aquellos en los que existiendo hijos comunes al matrimonio los gastos satisfechos por cada uno de los progenitores no sean iguales, se cumplimentará el Apartado B). Además, deberá indicarási el otro progenitor tiene o no derecho a la deducción y, si lo tiene el importe satisfecho por la guardería.
Los gastos no serán trasladados por el programa. Por lo tanto, en caso de matrimonios, tanto el declarante como el cónyuge tendrán que reflejarlos en sus respectivas declaraciones.