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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.6.5. Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria Coopera

Los contribuyentes podrán deducir:

  • El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos o bien a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

  • El 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.

  • El 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

Límite

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones estatales por donaciones y por inversiones y gastos de interés cultural no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Este límite es controlado por el programa.

Cumplimentación

En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas a fundaciones y/o, en su caso, al Fondo Cantabria Coopera.