10.6.6. Por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el período impositivo al menor acogido, podrán deducir 240 euros, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo.
Límite
La cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Esta deducción será igualmente aplicable a las personas ex acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores.
En este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
Cumplimentación
Se realizará conforme a lo que se indica a continuación teniendo en cuenta que el mismo menor acogido sólo puede consignarse en la casilla "Comunes" o "Del titular".
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Si no ha acogido de forma simultánea a varios menores marcarán la casilla "Comunes" los matrimonios en los que ambos cónyuges tengan derecho a la deducción. En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual marcarán la casilla "Del titular".
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En el supuesto de acogimiento de forma simultánea de varios menores deberá cumplimentar la segunda fila de casillas de la ventana de captura de datos. Indicará, teniendo en cuenta que el mismo menor sólo se puede consignar en una de las dos casillas, el número de menores acogidos en la casilla "Comunes" cuando, en caso de matrimonio, ambos cónyuges tengan derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de menores se consignará en la casilla " Del titular".
Si el acogimiento ha sido realizado por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad se consignará "SI o NO" en la casilla correspondiente.