10.6.7. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, del 15 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 1.000 euros anuales en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
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La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos previstos en los puntos 1,2 y 3 durante un periodo mínimo de tres años:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Cantabria y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Debe contar, como mínimo, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que, además, la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación de incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cobo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.Este requisito ha de cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
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Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
El incumplimiento de los anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración y el NIF de la entidad.
En caso de matrimonio si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales cada uno de ellos reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas.
El programa trasladará los datos al anexo B.8 de la declaración.