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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.6.8. Por gastos de enfermedad

El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Se­guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase­guradora correspondiente del contribuyente.

Límites

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Requisitos

La base liquidable del periodo minorada en el mínimo perso­nal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Base de la deducción

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Cumplimentación

Deberá reflejar las cantidades satisfechas por la prestación de servicios sanitarios.