10.7.1. Por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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100 euros en el caso de parto o adopción de un solo hijo.
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500 euros en el caso de parto o adopción de dos hijos.
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900 euros en el caso de parto o adopción de tres o más hijos.
Lo que genera el derecho a cada una de estas deducciones es el número de hijos en cada parto, no el número de nacimientos durante el ejercicio.
Requisitos
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o de 36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes establecidas en la Ley de IRPF. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto de los mismos descendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si alguno de ellos no cumple el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.
Cumplimentación
La deducción será calculada por el programa en base a los datos que haya indicado en las ventanas de "Datos personales y familiares".