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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.7.18. Por gastos de guardería

El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería o custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas guarderías o centros.

No obstante, el límite de la deducción será de 125 euros en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad.

Requisitos y condiciones

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Para aplicar la deducción solo se tendrán en cuenta aquellos hijos o aquellas hijas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en los términos previstos en la Ley de IRPF.

    En el caso de que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción el importe máximo (250 o 125) se prorrateará entre ellos.

  • Cada progenitor sólo puede aplicar la deducción por los importes por él satisfechos. En caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.

    Cuando la hija o el hijo cumpla tres años en el período impositivo se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas correspondientes al mes en el que cumpla esa edad.

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con anterioridad al 31 de diciembre el fallecido puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento prorrateándose entre los padres el límite máximo de la deducción si ambos convivían con el hijo en la fecha del fallecimiento y tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él.

    El supérstite aplicará la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas. El límite máximo de deducción del cónyuge supérstite se minorará en la parte proporcional de la de la deducción que hubiera aplicado el cónyuge fallecido.

  • Se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por la Consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niñas y niños menores de 3 años.

  • Se entenderá por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en  la Ley de IRPF. 

    De las cantidades satisfechas se deben minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplicará de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.

Cumplimentación

Para cada uno de los hijos que den derecho a la deducción cumplimentará el importe satisfecho por el titular de la declaración que, conforme a lo expuesto anteriormente, tenga la consideración de gastos de custodia.

Además, indicará si ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes, si el hijo o hija ha cumplido tres años en el ejercicio y consignará NIF de la guardería o centro de educación infantil.