10.7.19. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
El 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha que constituya la residencia habitual del contribuyente, con un máximo de 450 euros.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha del devengo del impuesto.
Requisitos y condiciones
-
Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
-
Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
-
Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el NIF del arrendador de la vivienda.
-
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible con las deducciones: "Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años", "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas", "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales" y "Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad".
Cumplimentación
Si, conforme a lo expuesto, tiene derecho a aplicar la deducción consignará el importe satisfecho por el arrendamiento, indicará el número de días en el que el contrato estuvo vigente, el número de personas con derecho a la deducción, el NIF del arrendador o, en su defecto, el Nº de identificación del arrendador en el país de residencia.
El programa trasladará los datos al Anexo B.9 de la declaración.