10.7.22. Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
Requistos y condiciones
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
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Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el NIF del arrendador de la vivienda.
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El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones: "Por discapacidad del contribuyente", "Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años", "Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago", "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas"y "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales".
Cumplimentación
Si, conforme a lo expuesto, tiene derecho a aplicar la deducción consignará el importe satisfecho por el arrendamiento, indicará el número de días en el que el contrato estuvo vigente, el número de personas con derecho a la deducción, el NIF del arrendador o, en su defecto, el Nº de identificación del arrendador en el país de residencia.
El programa trasladará los datos al Anexo B.8 de la declaración.