10.8.14. Por nacimiento o adopción de hijos
Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:
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1.010 euros si se trata del primer hijo.
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1.475 euros si se trata del segundo hijo.
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2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Incremento por hijos con discapacidad
Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en la letra anterior en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.
Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.
Contribuyentes residentes en municipios de menos de 5000 habitantes
Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
Requisitos
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar
Cumplimentación
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El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares". No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos del contribuyente, con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos del contribuyente no se hubiese relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no dé derecho al mínimo por descendientes, deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.
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Deberá también indicar la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal: Clave 1 si reside en un municipio que exceda de 5.000 habitantes. En los supuestos en que el domicilio fiscal esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se indicará clave 2.
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Así mismo deberá indicar, si en el ejercicio 2021 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de alguno de los hijos nacidos o adoptados en 2017, 2018, 2019 y 2020 deberá indicar a continuación la cantidad de deducción que aplicó en la declaración de aquellos ejercicios.
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Si los padres residen en distintas Comunidades Autónomas deberá indicar si los hijos son comunes o, exclusivamente del titular de la deducción. No obstante, si en la ventana de datos personales ha indicado la Comunidad Autónoma de residencia de ambos progenitores no se habilitará la casilla correspondiente a hijos comunes.
Municipios de Castilla y León de 5.000 o más habitantes
PROVINCIA | MUNICIPIO | INE |
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AVILA | ARENAS DE SAN PEDRO | 05014 |
AVILA | ARÉVALO | 05016 |
AVILA | AVILA | 05019 |
AVILA | CANDELEDA | 05047 |
AVILA | NAVAS DEL MARQUÉS (LAS) | 05168 |
BURGOS | ARANDA DE DUERO | 09018 |
BURGOS | BRIVIESCA | 09056 |
BURGOS | BURGOS | 09059 |
BURGOS | MEDINA DEL POMAR | 09209 |
BURGOS | MIRANDA DE EBRO | 09219 |
LEÓN | ASTORGA | 24008 |
LEÓN | BAÑEZA (LA) | 24010 |
LEÓN | BEMBIBRE | 24014 |
LEÓN | LEÓN | 24089 |
LEÓN | PONFERRADA | 24115 |
LEÓN | SAN ANDRES DEL RABANEDO | 24142 |
LEÓN | SARIEGOS | 24163 |
LEÓN | VALENCIA DE DON JUAN | 24188 |
LEÓN | VALVERDE DE LA VIRGEN | 24189 |
LEÓN | VILLABLINO | 24202 |
LEÓN | VILLAQUILAMBRE | 24222 |
PALENCIA | AGUILAR DE CAMPOO | 34004 |
PALENCIA | GUARDO | 34214 |
PALENCIA | PALENCIA | 34120 |
PALENCIA | VENTA DE BAÑOS | 34023 |
PALENCIA | VILLAMURIEL DE CERRATO | 34225 |
SALAMANCA | ALBA DE TORMES | 37008 |
SALAMANCA | BEJAR | 37046 |
SALAMANCA | CARBAJOSA DE LA SAGRADA | 37085 |
SALAMANCA | CIUDAD RODRIGO | 37107 |
SALAMANCA | GUIJUELO | 37156 |
SALAMANCA | PEÑARANDA DE BRACAMONTE | 37246 |
SALAMANCA | SALAMANCA | 37274 |
SALAMANCA | SANTA MARTA DE TORMES | 37294 |
SALAMANCA | VILLAMAYOR | 37354 |
SALAMANCA | VILLARES DE LA REINA | 37362 |
SEGOVIA | CUÉLLAR | 40063 |
SEGOVIA | ESPINAR (EL) | 40076 |
SEGOVIA | PALAZUELOS DE ERESMA | 40155 |
SEGOVIA | REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO | 40181 |
SEGOVIA | SEGOVIA | 40194 |
SORIA | ALMAZÁN | 42020 |
SORIA | BURGO DE OSMA | 42043 |
SORIA | SORIA | 42173 |
VALLADOLID | ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN | 47007 |
VALLADOLID | ARROYO DE LA ENCOMIENDA | 47010 |
VALLADOLID | CIGALES | 47050 |
VALLADOLID | CISTÉRNIGA | 47052 |
VALLADOLID | ÍSCAR | 47075 |
VALLADOLID | LAGUNA DE DUERO | 47076 |
VALLADOLID | MEDINA DEL CAMPO | 47085 |
VALLADOLID | PEÑAFIEL | 47114 |
VALLADOLID | SIMANCAS | 47161 |
VALLADOLID | TORDESILLAS | 47165 |
VALLADOLID | TUDELA DE DUERO | 47175 |
VALLADOLID | VALLADOLID | 47186 |
VALLADOLID | ZARATÁN | 47231 |
ZAMORA | BENAVENTE | 49021 |
ZAMORA | TORO | 49219 |
ZAMORA | ZAMORA | 49275 |