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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

10.8.14. Por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:

  • 1.010 euros si se trata del primer hijo.

  • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

  • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Incremento por hijos con discapacidad

Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en la letra anterior en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.

Contribuyentes residentes en municipios de menos de 5000 habitantes

Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

Requisitos

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Saldos pendientes de aplicación

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación  

  • El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares". No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos del contribuyente, con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos del contribuyente no se hubiese relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no dé derecho al mínimo por descendientes, deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.

  • Deberá también indicar la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal: Clave 1 si reside en un municipio que exceda de 5.000 habitantes. En los supuestos en que el domicilio fiscal esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se indicará clave 2.

  • Así mismo deberá indicar, si en el ejercicio 2021 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de alguno de los hijos nacidos o adoptados en  2017, 2018, 2019 y 2020 deberá indicar a continuación la cantidad de deducción que aplicó en la declaración de aquellos ejercicios.

  • Si los padres residen en distintas Comunidades Autónomas deberá indicar si los hijos son comunes o, exclusivamente del titular de la deducción. No obstante, si en la ventana de datos personales ha indicado la Comunidad Autónoma de residencia de ambos progenitores no se habilitará la casilla correspondiente a hijos comunes.

Municipios de Castilla y León de 5.000 o más habitantes

PROVINCIAMUNICIPIOINE
AVILA ARENAS DE SAN PEDRO 05014
AVILA ARÉVALO 05016
AVILA AVILA 05019
AVILA CANDELEDA 05047
AVILA NAVAS DEL MARQUÉS (LAS) 05168
BURGOS ARANDA DE DUERO 09018
BURGOS BRIVIESCA 09056
BURGOS BURGOS 09059
BURGOS MEDINA DEL POMAR 09209
BURGOS MIRANDA DE EBRO 09219
LEÓN ASTORGA 24008
LEÓN BAÑEZA (LA) 24010
LEÓN BEMBIBRE 24014
LEÓN LEÓN 24089
LEÓN PONFERRADA 24115
LEÓN SAN ANDRES DEL RABANEDO 24142
LEÓN SARIEGOS 24163
LEÓN VALENCIA DE DON JUAN 24188
LEÓN VALVERDE DE LA VIRGEN 24189
LEÓN VILLABLINO 24202
LEÓN VILLAQUILAMBRE 24222
PALENCIA AGUILAR DE CAMPOO 34004
PALENCIA GUARDO 34214
PALENCIA PALENCIA 34120
PALENCIA VENTA DE BAÑOS 34023
PALENCIA VILLAMURIEL DE CERRATO 34225
SALAMANCA ALBA DE TORMES 37008
SALAMANCA  BEJAR 37046
SALAMANCA CARBAJOSA DE LA SAGRADA 37085
SALAMANCA CIUDAD RODRIGO 37107
SALAMANCA GUIJUELO 37156
SALAMANCA PEÑARANDA DE BRACAMONTE 37246
SALAMANCA  SALAMANCA 37274
SALAMANCA SANTA MARTA DE TORMES 37294
SALAMANCA VILLAMAYOR 37354
SALAMANCA VILLARES DE LA REINA 37362
SEGOVIA CUÉLLAR 40063
SEGOVIA ESPINAR (EL) 40076
SEGOVIA PALAZUELOS DE ERESMA 40155
SEGOVIA REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO 40181
SEGOVIA SEGOVIA 40194
SORIA ALMAZÁN 42020
SORIA BURGO DE OSMA 42043
SORIA SORIA 42173
VALLADOLID ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN 47007
VALLADOLID ARROYO DE LA ENCOMIENDA 47010
VALLADOLID  CIGALES 47050
VALLADOLID CISTÉRNIGA 47052
VALLADOLID  ÍSCAR 47075
VALLADOLID LAGUNA DE DUERO 47076
VALLADOLID MEDINA DEL CAMPO 47085
VALLADOLID PEÑAFIEL 47114
VALLADOLID SIMANCAS 47161
VALLADOLID TORDESILLAS 47165
VALLADOLID TUDELA DE DUERO 47175
VALLADOLID VALLADOLID 47186
VALLADOLID ZARATÁN 47231
ZAMORA BENAVENTE  49021
ZAMORA TORO 49219
ZAMORA  ZAMORA 49275