10.8.17. Por cuidado de hijos menores
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
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El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros en tributación individual como en tributación conjunta.
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El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.
Cuando el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, el importe de la misma minorará la cuantía determinada conforme al párrafo anterior. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
Lo dispuesto en este último párrafo no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes de 26 de febrero de 2021.
Requisitos y condiciones
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Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el "mínimo por descendientes" tengan menos de 4 años de edad.
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Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. La deducción se aplicará exclusivamente por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.
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Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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Que la base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo.
En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 26 de febrero de 2021.
Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar
Cumplimentación
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En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 26 de febrero se reflejará en el apartado A) o B) según corresponda las cantidades satisfechas, el importe de las subvenciones percibidas, el NIF de la persona empleada del hogar o de la escuela, centro o guardería infantil.
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En el resto de los casos se cumplimentará en el apartado A) o B):
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Si la deducción se aplica por las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar:
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El importe satisfecho por el contribuyente
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La deducción previa que corresponde al contribuyente. Este importe lo calculará el programa
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Las ayudas percibidas por ambos progenitores
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El NIF del otro progenitor (la ventana sólo se abrirá si el otro progenitor satisface cantidades)
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El importe de las cantidades satisfechas por el otro progenitor siempre que conviva en el mismo hogar familiar
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La deducción previa que corresponde al otro progenitor.
En el caso de matrimonios que no hayan optado por una toma de datos individual la casilla estará inhabilitada. Una vez que ambos progenitores tengan en sus respectivas declaraciones cumplimentados los datos anteriores el programa reflejará el importe de la deducción previa que corresponde al otro progenitor.
En caso distinto de matrimonio o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el importe a consignar en esta casilla sería el que figurase en la declaración del otro progenitor en el apartado "Deducción previa que corresponde al contribuyente"
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Si la deducción se aplica por las cantidades satisfechas en escuelas, centros y guarderías reflejará en las columnas Por hijos comunes con el cónyuge y/o Por hijos comunes con otro progenitor según cuál sea su caso:
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El importe satisfecho por el contribuyente
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El progenitor que perciba el incremento de la deducción estatal de maternidad por gastos de guardería consignará el importe.
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La deducción previa que corresponde al declarante. Este importe lo calculará el programa
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El importe de las ayudas percibidas por el contribuyente
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El NIF de la escuela centro o guardería infantil
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El NIF del otro progenitor
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El importe satisfecho por el otro progenitor, por los hijos comunes con el contribuyente
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Si el otro progenitor percibe por los hijos comunes con el contribuyente el incremento de la deducción estatal de maternidad por gastos de guardería consignará el importe percibido.
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El importe de las ayudas percibidas por el otro progenitor
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Si el otro progenitor presenta declaración indique la deducción previa aplicada.
En el caso de matrimonios que no hayan optado por una toma de datos individual la casilla estará inhabilitada. Una vez que ambos progenitores tengan en sus respectivas declaraciones cumplimentados los datos anteriores el programa reflejará el importe de la deducción previa que corresponde al otro progenitor.
En caso distinto de matrimonio o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el importe a consignar en esta casilla sería el que figurase en la declaración del otro/s progenitores en el apartado "Deducción previa que corresponde al declarante"
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