10.9.1. Por nacimiento o adopción de un hijo
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá practicarse una deducción de 150 euros por cada uno de los progenitores por el sólo hecho del nacimiento o adopción de un hijo, acaecido durante el periodo impositivo. La deducción será de 300 euros si se trata de declaración conjunta de ambos progenitores o adoptantes.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que un mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio se consignará en la casilla «Comunes» los hijos nacidos o adoptados que originen derecho a la deducción a ambos progenitores o adoptantes.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los hijos se reflejarán en la casilla «Titular».