3.1.1. Contribuyentes por el IRPF
Son contribuyentes por el IRPF (art. 8 Ley):
- Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la letra B) de este apartado.
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
-
Residencia habitual en territorio español (art. 9 Ley)
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Permanencia durante más de 183 días
Cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Para determinar este período de permanencia en territorio español hay que tener en cuenta lo siguiente:
- No se descontarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
En el supuesto de países o territorios de los calificados como jurisdicción no cooperativa.
-
, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Base de sus intereses económicos en España
Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Presunción en caso de residencia del cónyuge e hijos menores
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
- Permanencia durante más de 183 días
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Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero
- Funcionarios y titulares de cargo o empleo oficial en el extranjero
Se considerarán contribuyentes por el IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
- Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No será de aplicación lo dispuesto en el número anterior:
- Cuando las personas a que se refiere este apartado no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo.
- En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en este apartado.
- Cambio de residencia a un paraíso fiscal
No perderán la condición de contribuyentes por este Impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
- Funcionarios y titulares de cargo o empleo oficial en el extranjero
Residentes que no se consideran contribuyentes
Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, no se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 anterior.