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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

3.2.1. Unidad familiar

A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

  • 1ª Modalidad: unidad familiar integrada por cónyuges

    Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

    1. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)

    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • 2ª Modalidad: unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio

    Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:

    1. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)

    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo

La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente en el IRPF.