3.3.4. Fraccionamiento del pago y domiciliación
Declaraciones a ingresar
En el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá:
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Domiciliar el pago en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que quiere domiciliar.
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Ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria.
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A través de una carta de pago imprimiendo este documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago.
Domiciliación bancaria del pago
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Pago en dos plazos
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2022 inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá beneficiarse de este fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:
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Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La domiciliación podrá efectuarse desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022.
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Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022.
En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102.
No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022 inclusive.
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Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.