3.3.6. Devolución
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.
Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Declaraciones a devolver de contribuyentes fallecidos
En el caso de que el contribuyente titular de la declaración con resultado a devolver hubiera fallecido, la devolución quedará retenida hasta que el o los herederos presenten, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de devolución a herederos (pueden utilizar a estos efectos el Modelo H-100) que irá acompañada de la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:
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Si la devolución es inferior a 2.000 euros:
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Certificado de defunción.
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Libro de familia.
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Certificado del Registro de últimas Voluntades.
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Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
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En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución
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Si la devolución es superior a 2.000 euros:
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Certificado de defunción.
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Libro de familia.
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Certificado del Registro de últimas Voluntades.
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Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos.
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Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.
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La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que, siendo de titularidad del contribuyente, éste haya indicado en el mencionado documento.